También fueron considerados Quebrada Magistral, Acrana 2 y 5, Challhuacocha, Ricachos y Camino Pelagatos, en la provincia ancashina de Pallasca.
- La distinción fue establecida a través de resoluciones ministeriales publicadas hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.Incluye a los sitios arqueológicos arequipeños de Posco 1A, 1B, Posco 2, Tambo 1A, 1B, Tambo 2, Posco 3, 4, Posco 5A, 5B, Posco 6, 7, 8 y 9, Tambo 3A, Ensenada 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.Igualmente, Challascapa 1 y 2, Quialaque 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Pampa Mejía, Chuli 1A, 1B, Chuli 2, 3, 4, 5A, 5B, Chuli 6A, 6B, 6C, Chuli 7 y 8, Yamayo, Cachuyo y Pampa Mejía 2.También fueron considerados Quebrada Magistral, Acrana 2 y 5, Challhuacocha, Ricachos y Camino Pelagatos, en la provincia ancashina de Pallasca.Asimismo, el sitio arqueológico de Choquekancha, del distrito de Lares, en la provincia cusqueña de Calca; y Tambokancha o Tumibamba, en el distrito de Zurite, provincia de Anta.Se consideró, además, a Los Araujo, La Morera, San Juan I y II, La Concordia, El Valor, Limoncito, Huarango Pampa, San Pedro, El Triunfo, en la provincia amazonense de Utcubamba.En la provincia de Bagua se incluyó a La Piedra, El Mirador, Huaranguillo, Cuevas de Cambio Pitec, Tolopampa, La Torita, Brujo Pata; y a Pampa La Cerma, Tomependa, Mejico, San Lorenzo, Pampa del Trigo, Inguro, Playa Grande, Luciyal, Huayurco, en Jaén (Cajamarca). (FIN) VVS
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