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jueves, 16 de diciembre de 2010

Pleno del Congreso aprueba Ley de Fomento del Cine

La norma crea el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (PROCINE) cuya función principal será brindar recursos para impulsar la creación, producción, difusión y comercialización de las obras cinematográficas nacionales.  
    Sesión del Pleno del Congreso de la República. Foto: Andina/ CDR
  • Sesión del Pleno del Congreso de la República. Foto: Andina/ CDR
  • Lima, dic. 16 (ANDINA). El Congreso aprobó la Ley de Masificación del Cine y de Fomento de la producción cinematográfica peruana, que tiene por objeto fomentar la creación y producción cinematográfica nacional, así como la formación de nuevos realizadores, entre otros aspectos.
    La aprobación de la norma fue recibida entre aplausos por diversos artistas y cineastas nacionales que se dieron cita en el Hemiciclo del Congreso, entre los que se encontraban Gustavo Bueno y Francisco Lombardi entre otros.
    La norma promueve la inversión en infraestructura de nuevas salas de cine en el territorio nacional.
    La disposición legal sancionada favorablemente modifica el inciso “c” del artículo 57° de la Ley de Tributación Municipal estableciendo en  0% el impuesto correspondiente para los espectáculos cinematográficos.
    La norma crea el Fondo de Fomento a la Producción Cinematográfica Peruana (PROCINE) cuya función principal será brindar recursos para impulsar la creación, producción, difusión y comercialización de las obras cinematográficas nacionales.
    Corresponderá al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE), dictar la política de administración de PROCINE.
    Serán recursos del referido fondo los aportes que efectúen los  distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas, quienes destinarán para el efecto el 3.33% sobre el valor de cada entrada, deduciendo el IGV y cualquier otro impuesto.
    “Este aporte podrá ser deducido como gasto para fines tributarios para lo cual tanto los aportes como  CONACINE, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas tributarias que regulen dicha materia.
    De igual manera serán recursos del referido fondo las donaciones en dinero y bienes y los aportes que provengan de la cooperación internacional.
    La norma también dispone que los distribuidores y exhibidores cinematográficos presenten cada año a partir del 2011 un informe sobre la inversión en infraestructura cinematográfica desarrollada, con el objetivo de reducir el déficit de salas de cine en las principales ciudades del país que no cuenten con este servicio.
    Establece que dichos distribuidores y exhibidores deberán efectuar mensualmente exhibiciones gratuitas de los principales estrenos, para los sectores de escasos recursos económicos del país.
    Para el efecto deberán elaborar un programa de exhibiciones que será presentado semestralmente al CONACINE.
    Finalmente la ley crea el “Fondo Antipiratería” el mismo que estará financiado por una contribución voluntaria de los distribuidores y exhibidores de películas cinematográficas.
    Dicha contribución que será del orden del 0.2% del valor de cada entrada sin incluir el Impuesto General a las Ventas, se iniciará desde el mes siguiente de publicada la presente ley y hasta por 5 años consecutivos.
    El “Fondo Antipiratería” será administrado por la “Asociación Cruzada Antipiratería Perú”.
    Contratos de arrendamiento
    De otro lado, el Pleno aprobó el proyecto que favorecerá a los arrendatarios de predios urbanos sujetos al régimen de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios de Arrendamiento
    Dicha norma propone prorrogar la vigencia de los contratos de arrendamiento de inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a 2,800 nuevos soles hasta el 31 de diciembre de 2011.
    El dictamen fue objetado por el congresista Javier Bedoya (UN) con el argumento de que la norma viola el artículo 62 de la Constitución que establece que los términos contractuales “no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.
    Finalmente, sin mayor debate, fue sancionado con 75 votos a favor, nueve en contra y una abstención. Acto seguido, con 75 votos a favor, diez en contra y una abstención, se lo exoneró del requisito de segunda votación, con la cual quedó expedito para su promulgación.
    (FIN) NMC/GCO

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